viernes, 17 de enero de 2014

Ampliado el plazo de devolución de préstamos universidad

Novedades en la carencia y amortización de la Línea 'ICO- Préstamos Universidad 2010/2011'.

Logotipos del Ministerio de Economía y Competitividad e ICO

Según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), dentro de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, los estudiantes universitarios que tengan suscrito un préstamo con una entidad financiera adherida a esta línea de préstamos universitarios para realizar estudios de máster y de doctorado, que acrediten encontrarse en una situación que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago o cuyo plazo de devolución haya vencido, podrán solicitar la ampliación del periodo de carencia y de amortización.
El apoyo financiero a los préstamos universitarios se recoge en la Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre, en el marco del Convenio de colaboración entre elMinisterio de Educación y el Instituto de Crédito Oficial, por el que se creó la Línea 'ICO- Préstamos Universidad 2010/2011'.

Concidiones para solicitar la ampliación

La ampliación del periodo de carencia y de amortización se concederá mediante una solicitud a la entidad financiera, de forma automática para todas las operaciones que se soliciten, mediante la firma de un nuevo préstamo o novación de la operación inicial en el marco de esta línea de crédito.
Entre otros requisitos, el BOE Núm. 309, del Jueves 26 de diciembre de 2013 (sección I, página 104783), recoge que los prestatarios deberán garantizar el cumplimiento del objeto por el que se autorizó el préstamo, mediante la acreditación del título de máster o de doctorado para el que se concedió. En el caso de las enseñanzas de doctorado, para las que se fijaba un plazo máximo de cinco años, se deberá acreditar la formalización de la matrícula y el registro del proyecto de la tesis en la universidad. Asimismo, sus ingresos en el ejercicio anterior al de inicio de la amortización fijada en el contrato inicial no debieron superar el umbral de 22.000 euros/año de la base general y del ahorro/IRPF.
La ampliación de periodo de carencia y de amortización y el plazo irá en función de la duración de los estudios para los que se concedió el préstamo:
  • Los préstamos para estudios de máster o doctorado de 60 créditos o equivalentes a un curso académico, podrán ampliar de dos a cuatro años el período de carencia, y el período de amortización pasará de cuatro a seis años. El plazo para solicitar la ampliación del plazo será de hasta 2 meses contados a partir de la puesta en marcha de la medida.
  • Los préstamos para estudios de máster o doctorado de 90 créditos o equivalentes a más de un curso académico, podrán ampliar de tres a cinco años de carencia, con un período de amortización que pasará de cinco a ocho años. El plazo para solicitar la ampliación del plazo comenzará desde 2 meses antes de la finalización del período de carencia de las operaciones y finalizará el día 15 de octubre de 2014 (inclusive).
  • Los préstamos para estudios de máster o doctorado de 120 créditos o equivalentes a dos cursos académicos, podrán ampliar de cuatro años a seis años la carencia, mientras que el período de amortización pasará de seis a diez años. El plazo para solicitar la ampliación del plazo será la misma que en el punto anterior.





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